declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial de la entidad COMERCIAL HABIBE C.A y las personas naturales FAYEZE HABIBE HABIBE y RAJA AL AWAM DE HABIBE, plenamente identificadas en contra de la decisión dictada en fecha 06 de agosto del año en curso. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida y se REPONE la causa al estado que el Juez Noveno fije oportunidad para que la parte actora ofrezca la caución a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, pro remisión del articulo 333 eiusdem y continuar con el procedimiento ut supra señalado.