En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana NORELYS COROMOTO PALOMO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.594.066, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANYI JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.823, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de ocho (08) años de edad, nacida en fecha 19/02/2016, hija del ciudadano DARKYS JOEL OLIVO ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de .....