Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentado por el ciudadano JORGE CLARET PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.706.697, domiciliado en: Calle Chacao, Sector Vista del Mar, Casa S/N, Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. JUAN CARLOS AZOCAR MATA, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano JORGE CLARET PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº .....