Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA); plenamente identificado por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 548, 80 en su único aparte y 83 DEL Código Penal Vigente en agravio del Ciudadano DARWIN RAFAEL MACHADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Notifíquese a las Partes. Se ordena la cesación de las medidas cautelares sustitutivas provisionalmente impuestas. Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal, para su cuido y conservación. Cúmplase-