Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de octubre de 2006, el cual queda REVOCADO, así como la decisión contenida en el auto de ese mismo Tribunal de fecha 22 de septiembre de 2006.