En este sentido este Tribunal, verificada la cualidad de la apoderada judicial de la demandada, la cual se constata de instrumento poder, que tiene plena facultad para transigir, y visto que la transacción celebrada entre las partes no transgrede lo dispuesto en los artículos 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa Juzgada.