Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana YARITZA GRACIELA GARCIA UBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.667.923, domiciliada en la Avenida el ejercito, calle 9, transversal 35, residencia Yaguarey, torre A, Apto. 21 A, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana ANA MARGARITA.....