Conforme a la doctrina, la reconvención es una acción autónoma, por lo que debe reunir los requisitos establecidos en artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, vale decir debe bastarse por si sola, motivo por el cual, la no cumplir la reconvención propuesta por la parte demandada reconviniente con los requisitos antes señalados, este Tribunal declara INADMISIBLE la reconvención propuesta por la ciudadana BELKYS JOSEFINA ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 8. 327. 832, a través de su apoderado judicial, abogado Jorge Salazar, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.712, en la oportunidad de dar contestación a la demanda por RESOLUCION DE RESERVA DE COMPRA VENTA, interpuesta por los ciudadanos OSVALDO DI BERARDINO y LOURDES BASTARDO DE DI BERARDINO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.314.452 y 2. 062.843. Así se decide administrando justicia en nombre .....