decreta medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte Demandada hasta cubrir la suma de ocho millones novecientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y seis mil con cuarenta y tres céntimos (Bs. 8.967.886,43), correspondientes al doble de la suma demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal al 15%, en la suma de ciento seiscientos veinticinco mil seiscientos sesenta y seis bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 625.666,43); y en caso de que el embargo recayera sobre cantidades líquidas y exigibles; éste será hasta por la cantidad de cuatro millones setecientos noventa y seis mil setecientos setenta y seis bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 4.796.776,46), correspondientes a la suma demandada, más las costas antes señaladas; y a los fines de practicar la medida decretada se comisiona suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.....