Este Tribunal Superior de lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A, interpuesta por los ciudadanos ALBERTO ARMENI y ZOILA MARISOL CONTRERAS DE ARMENI, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números 9.695.949 y 3.994.875, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui.-