Por consiguiente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción realizado en fecha 06 de diciembre de 2.016, por la parte actora ciudadana MARIA LOURDES CORDOBA VALDERRAMA, asistida de abogado en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), la cual sigue usted, en contra de la ciudadana TIERRA LUNA MOLINA FRONTADO., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo. En consecuencia, se declara consumado el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente.