"...Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a las Ciudadanas: REBECA CELESTINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, RAQUEL DEL VALLE RODRIGUEZ, ROSA ISABEL RODRIGUEZ, AMERICA ISABEL RODRIGUEZ y LUISA ELENA RODRIGUEZ DE VALDERRAMA respectivamente, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara ROSALIA RODRIGUEZ, fallecida en fecha quince (15) de Junio del año Dos Mil (2.000) en Barcelona Estado Anzoátegui, a la edad de 76 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley".