En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los Abogados Luís Castro Lezama y Néstor Castro Bauza, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 31.848 y 80.581, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Luisa Bernarda Vera, Luisa Amelia Flores de Ruiz y otros, contra la Gobernación del Estado Anzoátegui.