Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se Niega el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado RODRIGUEZ GIL FELIX ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número 17.222.309, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concatenación con el articulo 80, Segundo aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos HECTOR JOSE ESPINOZA Y PEDRO MANUEL DURAN, al no cumplir con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al penado RODRIGUEZ GIL FELIX ALEXANDER, hasta éste Despacho el día MIERCOLES 21-01-2.009, a las 10:00am, a, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal D.....