En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNICAD CONYUGAL, propuesta por el ciudadano ROBERTO LEZAMA MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.322.800, debidamente asistido por los abogados en ejercicio EDGARDO LUIS MATA y JOSE GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.570 y 157.692, respectivamente, contra la ciudadana LILIA MARIA MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.012.916, con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Así se decide. En Barcelona a los quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil trece (2......