DECLARO RESPONSABLE al ciudadano O.J.B., (DATOS OMITIDOS); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de GERARDO ANTONIO GARCIA Y YOSELIN ALCALA, en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem, y vista la solicitud de la sanción realizada por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar; sanciona al ciudadano O.J.B., CON LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS (02) Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD (06) MESES, conforme al artículo 620 literales "C" y "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 625 y 626 Ejusdem, solicitada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado.....