Por todas las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano RICARDO DIAZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.223.696, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.884, con domicilio procesal en la Avenida Intercomunal, Urbanización Los Cocales, Calle Las Orquídeas N° 01, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SEBASTIAN ISAIAS ORTIZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.059.400, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui contra la ABG. MILAGROS RODRIGUEZ TRIL.....