Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos NEIDHA ACOSTA GARCIA y CARLOS ANTONIO ARCIA, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS RAMÓN LÓPEZ, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año