En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la demanda por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado JOSE QUAMI BRITO, contra de la empresa SEREPARTS, C.A., ambos plenamente identificadas en autos.