Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano TONY RAFAEL TIAMO ARICAGUAN, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.489.032, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-05-57, de 48 años de edad, soltero, comerciante, hijo de DOMINGO TIAMO Y CARMEN ARICAGUAN, y residenciado en el Barrio el Espejo, Casa N° 19-10, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8° del Código Penal Venezolano, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Especial, Cúmplase.