D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JONATHAN JOSE MISET RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.864.701, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-02-91, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio Barbero, hijo de los ciudadanos JOSE GREGORIO MICET y ELIZABETH RAMIREZ, residenciado en Barrio santo Domingo, Casa Nº 24, Calle 27 de Febrero, Barcelona, Estado Anzoátegui., por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio MARIAN GARCIA CARMONA, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo P.....