esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS, a requerimiento del ciudadano VICTOR RAFAEL BELLORIN LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.926, de este domicilio, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana PETRA LIZARDO PARAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.688.580, de este domicilio de mi hijos, el adolescente y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adol.....