Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana CARMEN VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.875.001, asistida por la abogada ANTONELLY LEAL IPSA N° 95.453, en contra del ciudadano SIMON EULICE FELICCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.698.103, de este domicilio, de conformidad a la causal 3era del artículo 185 del Código Civil Vigente, a decir: Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.