IV
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA: INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por la Sociedad Mercantil PERFUMERIA EL PUNTO DEL SANTERO DE ORIENTE, domiciliada en la Calle Venezuela cruce con calle Democracia, N° 59, de la ciudad de Puerto la cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Febrero de 2013, quedando anotada bajo el N° 43, Tomo RM3 ROBAR, con Registro de Información Fiscal N° J-40219796-9, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos NARCY GUARACHE y SAULIS CASTILLOS, venezolanas, mayor de edad, abogadas en.....