Considera el Tribunal que la petición de la ciudadana Clariseth Josefina Dallas Méndez, identificada anteriormente, esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos en autos consta que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 05 de Octubre de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según Acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 176, que se separaron de hecho desde el día 01 de agosto de 2017, y que hasta la presente fecha no le ha sido posible la reconciliación, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en el articulo 185 del Código Civil y con fundamento en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Declara Con Lugar la soli.....