Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y EL DEPOSITO, presentada por el ciudadano, MIGUEL ANTONIO CABALLERO TAMAYO, titular de la cédula de identidad N°: V-16.249.954, a través de su apoderado judicial, abogado, FERNANDO RAMON SALAZAR SALAZAR, con IPSA, bajo el N°: 27.703, a favor del ciudadano VINCENZO CAPRIO DE LEO, titular de la cédula de identidad N°: V-13.337.439 por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-