Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLE al Joven IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 ambos del Código Penal Sustantivo, en perjuicio del niño ALEX JOSÉ COLMENARES, y del ciudadano RUBEN DARIO GARCIA CHACIN; Y de conformidad con la finalidad y principios señalados en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como las pautas para la determinación y Aplicación de las Medidas consagradas en el articulo 622 Ejusdem; comprobado como se encuentra el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el Art.....