Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal de Alzada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PALMA DORADA, representada por el ciudadano ENRIQUE ABALOS DEL PEDREGAL, en contra de la decisión del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de fecha 09 de Noviembre de 2.004, en consecuencia REVOCA la referida decisión en todas y cada una de sus partes, declarando así SIN LUGAR la demanda por Acción Reivindicatoria intentada por los ciudadanos JOSÉ RON BOLÍVAR y LOIDA ARGELIA SUÁREZ DE RON en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PALMA DORADA..- Así se decide.
Se condena en costas a.....