Por los razonamientos que anteceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente causa por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoada por el ciudadano ALBERTO ARMENI quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 9.695.949., asistido judicialmente por la abogada YOLANDA KARINA GRUBER H., quien es venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.783, en contra de la Sociedad Mercantil "CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A.", inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Julio de 2.008, bajo el Nº 04, Tomo A-60., .....