IV
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que anteceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente Reconvención presentada por ciudadana YESICA RIVERO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.080.516, domiciliada en la Calle Rafael Portillo, cruce con la Avenida Fernández padilla, casa S/N, en la ciudad de Cantaura, Parroquia Cantaura, del Estado Anzoátegui, a traves de su apoderado judicial, el Abogado JOSE RAMON ALVAREZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 971.522, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO SANTAMARIA RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.902.082.-.-Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despach.....