Este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, propuesta por los ciudadanos JESÚS RAMON BLANCO CHAGUAN Y JUANA YSABEL MARQUEZ SANZONETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.415.215 y V-10.834.342, asistidos por la Abogada Laudenia Santaella Alcalá, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nº 18.847, los cuales contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 116, Folios 148 y 149, Tomo II, del año 2001, la cual acompañaron marcada "A", cursante al folio 02 del presente Expediente, llevado por ese Regis.....