Este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Ley y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS POR CADUCA, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana María José Abreu de Márquez, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.415, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Gisela Eneida Mejías Dávila, titular de la cédula de identidad Nº 11.894.001, contra el Acto Administrativo de Destitución, identificado con el Nº 011-2017, de fecha dos (2) de octubre de 2017, emanado de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, todos ya identificados en autos.- Y así se decide.-
SEGUNDO: Remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad Legal correspondiente.-