En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2.005, planteada por los ciudadanos PEDRO CESAR LOPEZ BOSCHETTI y JOCSAN ADRIMAR LUNA FRISSE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.970.301 y V-12.171.458 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA ISABEL BENNASSAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.734; y en consecuencia disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, ciudadanos PEDRO CESAR LOPEZ BOSCHETTI y JOCSAN ADR.....