Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INCULPABLE a la ciudadana ROBERKI ANDREINA JIMENEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.258.755, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 14/08/86, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante hija de los ciudadanos Roberto Andrés Jiménez y Milena Josefina Valdiviseso, residenciado en Calle Nueva, Casa Nº 42, Sector Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la ABSUELVE por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que d.....