DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la sección de de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CULPABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-08-1997 de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.748.365, soltero, hijo de los ciudadanos Jean Carlos Avilez (dif) AYURAIMI TAINA ALMEA, residenciada en el Tigre, Sector El Silencio, Calle El Robles, Casa Nº 28, Estado Anzoátegui I, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA (OCCISA) y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NIEVES MATILDE MOGOLLON FUENMAYO.....