Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS, al hoy joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al mentado Joven., hasta obtener información de la situación judicial del sancionado, previa revisión del Sistema IURIS 2000 a los fines de determinar si procede la suspensión de la sanción en comento, todo conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.