En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por Vía Ejecutiva intentada la abogada IRENE ANDARA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.492.428, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.453, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano CAÑIZALES YANES HUGO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.141.737, en contra de los ciudadanos JUSTA FORTUNATA LIRA y UBER ERNEY VILLADA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.311.781 y 15.679.779, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 en concordancia con el 630 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
La Juez Suplente Especial;
Dra. Helen Palaci.....