Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio, introducida por el ciudadano RAFAEL MARIA RODRIGUEZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.853.292, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN GISELA CAGUANA VILLARENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.984, en contra de la ciudadana LUISA ELENA CASTOL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.272.944, fundamentada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído el 14 de Febrero de 1.981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, Nro 3.....