Se observa que el imputado ha permanecido recluido por DIECINUEVE (19) DIAS sin que se haya constituido la referida Fianza.; como consecuencia de ello y como mecanismo de control social, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo, 245 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le impone la caución Juratoria antes solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente la aplicación del régimen de presentación del imputado cada; TREINTA (30) DIAS, ello en razón de que ha transcurrido cierto lapso sin que se haya constituido la misma, este Tribunal lo acuerda y así se decide. Regístrese, Notifíquese y Publíquese a las partes la presente decisión. Se acuerda apercibir al imputado de la obligatoriedad de las presentaciones en el lapso acordado, so pena de revocar la misma, estando este Juzgado en la facultad de hacerlo si así lo considera. En consecuencia de lo antes expuesto se acuerda oficia.....