Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
Se observa en el caso que nos ocupa que todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueran cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: CESAR ENRIQUE QUIARO PERICANA y ROSANGELA SIFONTES REYES, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha dieciocho (18.....