Ahora bien este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado, y  de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia: 1)  Que la niña  de autos, nacida en fecha 01/04/2007, se encuentra bajo el cuidado del ciudadano ALFREDO PATRONE,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.405.978,  tal y como se evidencia del presente expediente, desde que la niña contaba con cuatro (04) años de edad. 2) Que el interesado o los guardadores en colocación Familiar han manifestado ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos  del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, su deseo de adoptar a la niña. Visto así mismo, los recaudos consignados, tales como: El informe psicológico de adaptabilidad, Informe social de adaptabilidad, informe social de idoneidad, informe psicológico de idoneidad, y la decisión del Tribunal de Mediación y Sustanciación, declarando l.....