En razón a los argumentos expuestos y conforme lo prevé el articulo 19 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se declara inadmisible la demanda que por recurso de nulidad contencioso administrativo funcionarial incoaran los ciudadanos Miguel Enrique Gamardo, Arquímedes José Martínez, José Vicent Molinett, Jesús Antonio López, Emilio José Villalba Romero y Martín José Segura Duran, Geraldo Antonio Acuña Campos, José Gregorio Brito Salamanca y Jesús Rafael Idrogo Andrade contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Así se decide.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.