este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, razón por la cual, se deja sin efecto la ejecución forzosa decretada en fecha nueve (9) de marzo del año 2.011, respecto a la parte actora, léase bien, dándole carácter de cosa juzgada, por cuanto las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio (transacción) amistoso, en consecuencia, se declara terminada la causa, con respecto entre la parte actora y a la parte demandada, no así con respecto a la experta ciudadana ISORAINE SULBARAN MILLAN, quien fuera designada por éste tribunal, a los fines de la realización d.....