Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de la Policía Municipal del Municipio san Joaquín, de este Estado quien una vez ubicados deberán ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Juicio.- SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en el articulo 458 Y 413 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANGEL RAMON GUZMAN; hasta lograr su ubicación, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Líbrense los respectivos oficios y not.....