éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados por ambas partes, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y Se da por terminado el presente Recurso de Apelación.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.