reponer la causa, al estado de que la Defensora Judicial designada de contestación a la demanda, cumpliendo con todos los parámetros de Ley; bien y fielmente con la defensa de sus representados. De conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; se deja sin efecto todas y cada unas de las actuaciones subsiguientes a la diligencia consignada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la citación de la Defensora Judicial designada, consignada en fecha 25 de febrero de 2.015, exclusive.- Así se decide.-