Por las razones arriba expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada por la parte actora en su escrito de fecha 20 de abril del presente año; en consecuencia, se ordena a la ciudadana Melva Victoria Ventura Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.433.580, parte demandada en el presente proceso, que se abstenga de perturbar y ocasionar daños que violen los derechos y garantías constitucionales de posesión y tranquilidad del demandante ciudadano Jorge Kalbakdji Bismarji y a su núcleo familiar, como lo son su esposa e hijos, en el apartamento donde habitan objeto de demanda, hasta tanto se resuelva la presente causa o se llegue a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, para lo .....