En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega el decreto de perención breve de la instancia peticionado mediante escrito de fecha 06 de junio de 2.016, por el ciudadano abogado JOSE ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.044, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, ciudadana TATIANA MIRIAN CUADRELLI DE BRANCATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.470.302, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por las ciudadanas RITA VITELMA NATERA PEREZ y MARIELA FLORES PEREZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 59.018 y 105.181, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS CARLOS FLORES PE.....