Ahora bien, de tal criterio se desprende que a los efectos de la procedencia de la acción Interdictal debe la parte querellante reunir los requisitos de admisibilidad que exige nuestra Ley abjetiva como lo son: La demostración de la ocurrencia del despojo y la suficiencia de la prueba o pruebas promovidas ...; en tal sentido y por cuanto de las actas procesales se desprende que la parte querellante no cumplió con los mismos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la presente demanda.- Así se decide.-