Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTADr de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, tipificado en el artículo en relación con el 416 del Código Penal, en perjuicio de SIRLEYDIS DEL VALLE QUIARO, previa imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582, literales c) y f) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en consecuencia se obliga a Presentarse cada TREINTA ( 30 ) por ante la Unidad de Presentaciones del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición expresa de comunicarse con la victima SIRLEYDIS DEL VALLE QUIARO. Se ordenó La Aplicación del Procedimiento a aplicado sea el ORDINARIO. Las partes, quedaron notificadas de l.....